Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.4.
II.4. El 25 de septiembre de 2002, los presidentes de los consejos de Administración y Vigilancia, y el Tesorero de la cooperativa, le manifestaron al recurrente que los trámites legales que realiza aquél no son de incumbencia de la Cooperativa y que, el estar suspendido, no es motivo para buscar trabajo en la competencia, actitud penada por los Estatutos; además -añaden- no estaba oficializado su permiso por la asamblea (fs. 9).