SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
III.2.
III.2. Antes de entrar a la consideración de fondo del planteamiento formulado por el recurrente, corresponde señalar que de acuerdo al Estatuto reformulado de 19 de junio de 1997, de la Cooperativa Minera Agrícola “Unión Progreso” Ltda., ésta tiene una estructura en la que: I) la asamblea general de socios es la autoridad máxima, cuyas resoluciones obligan a los asociados a cumplir sus decisiones, siempre que se hayan tomado conforme a dicho instrumento y la Ley General de Sociedades Cooperativas, y entre sus facultades está de “proponerse a si misma” (sic.), la exclusión de socios [art. 36 inc. f)]; II) el Consejo de Administración que es el órgano directivo y representativo de la cooperativa, representación que se da por medio de su presidente [art. 45 inc. c)] concordante con el art. 48 inc. a), III) el Consejo de Vigilancia tiene amplias facultades de fiscalización, y entre sus atribuciones está la de conocer y atender los reclamos o denuncias de los socios [fs. 57 inc. j)]; y, IV) el Administrador General es la principal autoridad ejecutiva de la cooperativa que, en ese carácter, asume la representación legal de la cooperativa mediante poder otorgado por el Consejo de Administración (art. 29 y ss. del Estatuto).