Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.1.
II.1. El 12 de mayo de 2001, según certifican Bernardino Bello Ticona, Secretario General, y Abdón Bello, Presidente del Consejo de Administración de la cooperativa, la asamblea general de socios resolvió suspender de su trabajo a Gabriel Narciso Ayaviri Bello, por el tiempo de tres meses, para que arregle su situación familiar, y devuelva el cuarto que ocupa en la ciudad de La Paz; suspensión que seguiría -según fue determinado- hasta que estén solucionadas las causas de la determinación tomada (fs. 1 y 2).