SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

II.1.

II.1.  Constan las boletas de garantía siguientes: 010412 por Bs1.100.000.-; 010411 por Bs247.958.- ambas para garantizar la devolución de CEDEIM del periodo enero 2004; 010413 por Bs216.942.-; 010414 por Bs1.200.000.- correspondiente a la garantía otorgada para la devolución de CEDEIM del periodo diciembre 2003; todas giradas por el Bando Ganadero S.A.; BGC D701-7390 por Bs66.460.- por garantía de devolución de CEDEIM del mes de octubre de 2003; BGC D701-7389 por Bs202.241; y BGC D701-7388, por Bs1.800.000.- también como garantía para la devolución de CEDEIM del mes de noviembre de 2003, estas tres últimas emitidas por el Banco de Crédito de Bolivia S.A.; todas a favor del SIN por cuenta de la Empresa representada, giradas el 19 y 23 de agosto de 2004, con fecha de vencimiento al 22 y 26 de diciembre de 2004, respectivamente (fs. 73 a 77).