SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.1.
II.1. Constan las boletas de garantía siguientes: 010412 por Bs1.100.000.-; 010411 por Bs247.958.- ambas para garantizar la devolución de CEDEIM del periodo enero 2004; 010413 por Bs216.942.-; 010414 por Bs1.200.000.- correspondiente a la garantía otorgada para la devolución de CEDEIM del periodo diciembre 2003; todas giradas por el Bando Ganadero S.A.; BGC D701-7390 por Bs66.460.- por garantía de devolución de CEDEIM del mes de octubre de 2003; BGC D701-7389 por Bs202.241; y BGC D701-7388, por Bs1.800.000.- también como garantía para la devolución de CEDEIM del mes de noviembre de 2003, estas tres últimas emitidas por el Banco de Crédito de Bolivia S.A.; todas a favor del SIN por cuenta de la Empresa representada, giradas el 19 y 23 de agosto de 2004, con fecha de vencimiento al 22 y 26 de diciembre de 2004, respectivamente (fs. 73 a 77).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable
- III.2.
- III.3.
- III.4.