SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de los derechos a la seguridad jurídica, al comercio y al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa consagrados en el art. 7 incs. a), d) y 16.II y IV de la CPE, así como los arts. 128 y 68 numerales 2, 6, 7 y 10 del CTB y 6 del DS 27874; que considera fueron vulnerados por el recurrido, al no haberle aceptado las nuevas garantías que ofreció para suspender el proceso de ejecución de las garantías vencidas mientras se tramite la impugnación contra la Resolución Administrativa por devolución indebida de tributos GDGSC-DTJC 12/2004, conforme expresan las normas previstas por el art. 6 del DS 27874, y haber procedido a la ejecución de sus garantías, en el plazo de tres días desde su notificación, en aplicación de una norma derogada por el Código Tributario Boliviano como es el art. 17 del DS 25465, pese a la posibilidad establecida en el citado art. 6 del DS 27874; por lo que asumiendo la existencia de vías para reclamar sus derechos, solicita la excepción al principio de subsidiariedad por la inmediatez que requiere de la tutela. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable
- III.2.
- III.3.
- III.4.