SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela de los derechos a la seguridad jurídica, al comercio y al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa consagrados en el art. 7 incs. a), d) y 16.II y IV de la CPE, así como los arts. 128 y 68 numerales 2, 6, 7 y 10 del CTB y 6 del DS 27874; que considera fueron vulnerados por el recurrido, al no haberle aceptado las nuevas garantías que ofreció para suspender el proceso de ejecución de las garantías vencidas mientras se tramite la impugnación contra la Resolución Administrativa por devolución indebida de tributos GDGSC-DTJC 12/2004, conforme expresan las normas previstas por el art. 6 del DS 27874, y haber procedido a la ejecución de sus garantías, en el plazo de tres días desde su notificación, en aplicación de una norma derogada por el Código Tributario Boliviano como es el art. 17 del DS 25465, pese a la posibilidad establecida en el citado art. 6 del DS 27874; por lo que asumiendo la existencia de vías para reclamar sus derechos, solicita la excepción al principio de subsidiariedad por la inmediatez que requiere de la tutela. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.