SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.2.
II.2. Mediante Resolución Administrativa por devolución indebida de tributos GDGSC-DTJC 12/2004, de 17 de diciembre de 2004, emitida por el recurrido y el Jefe del Departamento Técnico Jurídico y de Cobranza de la Gerencia de GRACO de Santa Cruz, se determinó que el contribuyente representado por el recurrente (CIMAL /IMR Ltda.) tenía obligaciones impositivas por un total de UFVs 1.570.645.- equivalentes a Bs1.702.532.- correspondientes a tributos omitidos en los meses de octubre de 2003 a enero de 2004; determinándose en el art. 2 un plazo de tres días para que deposite la suma referida, o en el plazo de veinte días impugne la Resolución, aclarando que dicha posibilidad no inhibía a la Administración Tributaria de ejecutar las garantías ofrecidas, conforme el art. 17 del DS 25465 (fs. 61 a 66).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable
- III.2.
- III.3.
- III.4.