Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.4.
II.4. Mediante nota Cite: GDSC/GRACO/DDF/OF. 02.1164/2004, recibida en la entidad bancaria el 22 de diciembre de 2004, el recurrido solicitó al Banco Ganadero S.A. la ejecución de las boletas de garantía 010414 y 010412 otorgadas por el recurrente (fs. 107); realizando similar pedido al Banco de Crédito S.A. mediante nota Cite: GDSC/GRACO/DDF/OF. 02.1166/2004, recibida el 24 de diciembre, respecto de las boletas de garantía BGC-D701-7390 y BGC-D701-7388 (fs 108).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable
- III.2.
- III.3.
- III.4.