SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III.3.
III.3. Las normas previstas por el art. 131 del CTB establecen que contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse recurso de alzada, luego el art. 5 del DS 27350, de 2 de febrero de 2004, estipula las resoluciones y actos definitivos contra los cuales proceden el recurso de alzada y jerárquico, no encontrándose entre ellos el acto denunciado; en consecuencia, corresponde aplicar lo dispuesto en el mismo artículo, que señala que en los casos no previstos en él, serán aplicables las normas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.
En ese orden, el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) establece que los recursos administrativos proceden contra todo tipo de acto que ponga fin a una actuación administrativa y que la persona afectada considere que lesiona sus derechos, luego el art. 64 de la misma Ley instituye el recurso de revocatoria, que podrá interponer el interesado en la protección de sus derechos en el plazo de diez días; y finalmente los preceptos del art. 66 de la LPA disponen que contra la decisión de la autoridad administrativa, al recurso de revocatoria, se podrá plantear recurso jerárquico. Cabe aclarar que la interposición de cualquiera de lo recursos descritos incluso puede suspender la ejecución del acto denunciado conforme dispone el art. 56.II de la citada Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable
- III.2.
- III.3.
- III.4.