SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable

          Como excepción a esta regla, a través de la SC 1475/2004-R, de 10 de septiembre, en un caso en el que se demandó actos de la Administración Aduanera en materia de restitución de pagos en demasía, este Tribunal Constitucional expresó el siguiente razonamiento: “(...) conforme ha establecido este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, a la regla del principio de la subsidiaridad se aplica la excepción de la irreparabilidad o irremediabilidad de los efectos de los actos, resoluciones u omisiones indebidas o ilegales, activándose la vía tutelar del amparo constitucional; aplicando al ámbito tributario aduanero, en aquellos casos en los actos administrativos aduaneros lesionen groseramente los derechos fundamentales del administrado y cuyos efectos podrían ocasionar daños irreparables e irremediables en el administrado, causando inclusive daños colaterales, se podrá activar el amparo constitucional para que, revisados los antecedentes y de encontrar ciertas las denuncias de restricción o supresión ilegal o indebida de los derechos fundamentales del administrado, la jurisdicción constitucional pueda conceder la tutela provisional entre tanto se sustancie la impugnación planteada por las vías legales ordinarias. Cabe advertir que la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable.” (las negrillas son nuestras). Razonamiento que es aplicable a materia tributaria general, pues la especialidad tributaria aduanera tiene principios y procedimientos similares; siendo esta última parte de la primera.

         De la jurisprudencia glosada, se extraen determinadas sub reglas para los casos en que se exceptúa la aplicación del principio de subsidiariedad; consecuentemente, para decidir si corresponde ingresar al análisis del fondo del recurso formulado, por ingresar al ámbito de aplicación de las excepciones al principio de subsidiaridad, como solicita el recurrente, es necesario antes examinar el cumplimiento de las sub reglas expuestas.