SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III.4.
III.4. En el caso en estudio, el recurrente denuncia que mediante proveído de 24 de diciembre de 2004, el recurrido negó aceptar las nuevas boletas de garantía que ofreció para evitar la ejecución de las que presentó anteriormente, en el trámite de devolución de tributos que realiza ante la instancia a cargo del recurrido; pues bien, siendo lo expuesto evidente, no es menos cierto que el recurrente tenía la posibilidad de reclamar el supuesto acto ilegal mediante el procedimiento administrativo de impugnación o recursivo expuesto sucintamente en el fundamento jurídico anterior, vale decir por medio de los recursos de revocatoria y jerárquico establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, los que incluso pudieron suspender la ejecución del acto denunciado; no habiéndolo hecho así y no siendo aplicable la excepción al principio de subsidiaridad conforme se analizó en el FJ III.2 corresponde aplicar éste para denegar el presente recurso, ya que conforme lo establece la abundante jurisprudencia constitucional, el recurso de amparo constitucional debe denegarse cuando: “(...) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (...)”; razonamiento que es aplicable al caso en estudio, pues el recurrente no hizo uso del recurso de revocatoria establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable
- III.2.
- III.3.
- III.4.