Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.3.
II.3. Mediante memorial de 22 de diciembre de 2004, el recurrente anunció al recurrido que interpondría el recurso de impugnación en el plazo de veinte días que otorgan las normas del art. 128 del CTB; y conforme el art. 6 del DS 27874, que posibilita la suspensión de la ejecución de las garantías si el solicitante presenta nuevas garantías con vigencia durante la tramitación del proceso de impugnación, adjuntó boletas de fianza bancaria por $us224.245.- equivalente a UFVs 1.664.678.-, y pidió se suspenda la ejecución de sus garantías anteriores (fs. 67 y 68).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable
- III.2.
- III.3.
- III.4.