Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.5.
II.5. Mediante providencia GDGSC/DTJC/TJ 121/2004, de 24 de diciembre de 2004, la Gerente a.i. de GRACO de Santa Cruz negó al recurrente lo solicitado por el memorial de 22 de diciembre del mismo año, porque el segundo párrafo del art. 6 del DS 27874, establece que la suspensión de la ejecución de las garantías sólo es posible cuando las nuevas garantías se encuentren vigentes mientras dure el proceso de impugnación, y en el caso no existía proceso de impugnación (fs. 163).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable
- III.2.
- III.3.
- III.4.