SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

II.5.

II.5.  Mediante providencia GDGSC/DTJC/TJ 121/2004, de 24 de diciembre de 2004, la Gerente a.i. de GRACO de Santa Cruz negó al recurrente lo solicitado por el memorial de 22 de diciembre del mismo año, porque el segundo párrafo del art. 6 del DS 27874, establece que la suspensión de la ejecución de las garantías sólo es posible cuando las nuevas garantías se encuentren vigentes mientras dure el proceso de impugnación, y en el caso no existía proceso de impugnación (fs. 163).