SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

III.2.

III.2. A ese efecto, se tiene que en el caso presente, el recurrente expresa que la ejecución de las boletas de garantía pone en riesgo los bienes de la Empresa que representa, ya que darían lugar a su cobranza coactiva, lo que incluso puede llevar al cierre de la misma, que a su vez configuraría el daño irreparable o irremediable; empero, lo señalado no es demostrativo de ese daño, conforme exige la jurisprudencia glosada, ya que para ello, además de la demostración de la orden de ejecución de la boletas de garantía, se debe demostrar que ese hecho coloca en situación de daño irreversible a la Empresa, en el alcance que se expresa, es decir que se podría provocar su cierre, para lo cual es preciso demostrar que la magnitud de la ejecución, o monto de las boletas de garantía ejecutadas, es en porcentaje considerable en comparación a la realidad financiera de la misma, pues caso contrario, esta jurisdicción no puede valorar el riesgo de cierre de la Empresa, que justificaría la excepción a la subsidiariedad, ya que se desconoce su realidad económica; sin embargo, ya que las boletas de garantía son para garantizar los valores del CEDEIM otorgados a la Empresa representada por el recurrente, emergentes de la devolución de obligaciones tributarias, es lógico razonar que no existe el riesgo de desaparición o cierre de la empresa, pues ello supondría el cierre de la misma debido a sus obligaciones tributarias, lo que no es razonable y obliga a concluir que el riesgo de daño irreparable o irremediable no es evidente. De otro lado, además de lo expuesto, la decisión de cobrar los montos afianzados por las boletas de garantía puede ser revocada por el procedimiento de impugnación a que tiene derecho el recurrente conforme las normas previstas por los arts. 127 del CTb y 5.II inc. d) del DS 27350, de 2 de febrero de 2004, que dispone que la resolución administrativa por devolución indebida de tributos puede ser impugnada por vía de los recursos de alzada y jerárquico.