SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), resuelve: APROBAR la Resolución 814/2004, de 23 de diciembre, cursante de fs. 176 a 177, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y en consecuencia CONCEDER el amparo solicitado.
De conformidad a lo previsto por el art. 102.II de la LTC, se determina responsabilidad civil a la recurrida Nila Heredia Miranda, por lo que deberá pagar los daños y perjuicios ocasionados, los que serán averiguados por el Tribunal de amparo en ejecución de esta Sentencia y sin responsabilidad a la co-recurrida Melvy Lazarte Jove por ser excusable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- Fragmento 14
- III.1.
- el aspecto procesal o adjetivo
- principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- no sólo tiene aplicación protectiva en materia penal, sino también en materia administrativa
- III.2.
- III.3.
- contra el mismo sujeto
- APROBAR