Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.8.
II.8. El 12 de abril de 2004 (fs. 74 a 78), el recurrente presentó recurso de revocatoria contra la Resolución 07/2004, de 5 de abril y solicitó el archivo de obrados, así como la suspensión de la audiencia para prestar su declaración informativa, en cuyo mérito por decreto de 20 de abril de 2004 (fs. 72), se dispuso que se fijaría nueva audiencia, señalándose el 29 de abril de 2004 para dicho efecto (fs. 73). El recurso interpuesto no mereció respuesta alguna conforme señalan el actor y la recurrida Directora Técnica a.i. del SEDES en su demanda e informe respectivamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- Fragmento 14
- III.1.
- el aspecto procesal o adjetivo
- principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- no sólo tiene aplicación protectiva en materia penal, sino también en materia administrativa
- III.2.
- III.3.
- contra el mismo sujeto
- APROBAR