Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución 814/2004, de 23 de diciembre, cursante de fs. 176 a 177, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Eduardo Negrón Revollo contra Nila Heredia Miranda y Melvy Lazarte Jove, Directora Técnica a.i. y Jefa a.i. de la Unidad Jurídica del Servicio Departamental de Salud “SEDES”, respectivamente, alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, así como a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- Fragmento 14
- III.1.
- el aspecto procesal o adjetivo
- principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- no sólo tiene aplicación protectiva en materia penal, sino también en materia administrativa
- III.2.
- III.3.
- contra el mismo sujeto
- APROBAR