SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.6.
II.6. Por decreto de 4 de marzo de 2004 (fs. 64), Giovana P. Castro Revollo, Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica, dispuso el desglose de las piezas principales relativas al caso de Ángela C. Pérez Tórrez para adjuntar a los antecedentes de Eduardo Negrón Revollo, hoy recurrente y por Auto de 2 de abril de 2004 (fs. 65-66), la referida autoridad dispuso la nulidad de la RA de 18 de diciembre de 2003, argumentando la existencia de irregularidades y actos delictivos publicados en el matutino “La Prensa” el 9 de noviembre de 2003 y 9 de enero de 2004, y la evidencia de actos procesales defectuosos dentro del proceso instaurado en contra del actor como la recepción de cuestionarios sin consignar el número de cédula de identidad, la intervención de un ex funcionario que no tenía atribución para ello; el incumplimiento de funciones de los dos ex asesores al emitir providencias y resoluciones fuera de toda norma legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- Fragmento 14
- III.1.
- el aspecto procesal o adjetivo
- principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- no sólo tiene aplicación protectiva en materia penal, sino también en materia administrativa
- III.2.
- III.3.
- contra el mismo sujeto
- APROBAR