Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.5.
II.5. Por RA de 18 de diciembre de 2003 (fs. 54-56), la autoridad sumariante decretó el archivo definitivo de obrados al no haberse encontrado plena prueba contra el recurrente, respecto a las denuncias publicadas el 9 de noviembre de 2003 en el matutino “La Prensa”, no existiendo en obrados ningún recurso o medio impugnativo respecto a esta decisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- Fragmento 14
- III.1.
- el aspecto procesal o adjetivo
- principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- no sólo tiene aplicación protectiva en materia penal, sino también en materia administrativa
- III.2.
- III.3.
- contra el mismo sujeto
- APROBAR