SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 14 y 17 de diciembre de 2004, cursantes de fs. 103 a 107 vta. y de fs. 109 a 111 de obrados, el recurrente asevera que ante la denuncia de Ángela C. Pérez Tórrez de 10 de marzo de 2003 y publicaciones del periódico “La Prensa”, la ex Directora Técnica del SEDES, Beatriz Peinado de Soliz instruyó el inicio de un proceso sumario administrativo interno en su contra, que derivó inicialmente en la Resolución de parte de la autoridad sumariante, Gisella Caba Espada que declaró la perención y extinción por caducidad de la denuncia en mérito a que los denunciantes no se presentaron a ratificar sus denuncias; empero, con el propósito de esclarecer los hechos solicitó la prosecución del proceso que concluyó con la emisión de la Resolución de 18 de diciembre de 2003, que dispuso el archivo definitivo de obrados por no encontrarse plena prueba en su contra, determinación que quedó ejecutoriada al no haberse interpuesto los recursos previstos por ley por lo que no podía ser modificada o revisada.

Sin embargo, después de casi cinco meses de que la Resolución dictada dentro del proceso interno quedó ejecutoriada, la nueva Asesora Legal del SEDES, Giovana Castro Revollo, mediante resolución de 2 de abril de 2004 dispuso la nulidad de la Resolución Administrativa (RA) de 18 de diciembre de 2003, alegando actos defectuosos y que no se procedió a la investigación correspondiente y, de mutuo propio arrogándose competencia de autoridad sumarial que no le correspondía “dictó una nueva Resolución (Nº 07/2004, de 5 de abril de 2004)”, instaurándose en su contra un nuevo proceso administrativo por los mismos hechos que motivaron el proceso concluido; en cuyo mérito interpuso recurso de revocatoria, el mismo que nunca fue resuelto, por lo que formuló recurso jerárquico acompañando nuevos elementos probatorios sobre su inocencia, los que nunca fueron examinados ni valorados por la recurrida Directora Técnica a.i. del SEDES; lo que supone que se intenta someterlo a dos procesos administrativos internos que tienen identidad de sujeto, objeto y causa, lo que podría originar la existencia de dos decisiones distintas sobre el mismo objeto. No contando con otro medio impugnativo en sede administrativa, interpone el presente recurso.