SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La recurrida Directora Técnica a.i. del SEDES, a través de su representante, de fs. 117 a 119, informó que no se trata de procesos diferentes contra el actor sino de uno solo, pues la RA de 18 de diciembre de 2003 fue anulada mediante Resolución de 2 de abril de 2004 dictada por la ex Jefa de Unidad Jurídica del SEDES, al existir serios vicios procesales, la misma que no fue impugnada por el recurrente convalidando y aceptando la anulación dispuesta. En ese entendido se emitió la Resolución 07/2004, de 5 de abril, que determinó la apertura de un nuevo proceso administrativo interno contra el recurrente, quien el 13 de abril de 2004 planteó recurso de revocatoria sin merecer respuesta alguna en el plazo de veinte días presumiéndose en consecuencia la denegación del recurso conforme establece el art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); razón por la cual debía el actor interponer el recurso jerárquico en el plazo de diez días, sin embargo lo hizo el 28 de septiembre de 2004, es decir fuera del plazo previsto por ley, razón por la cual la Resolución 07/2004, de 5 de abril quedó ejecutoriada, no pudiendo el recurrente enmendar su omisión a través del presente recurso, solicitando en definitiva su improcedencia con costas y multa.

Por su parte la codemandada Melvy Lazarte Jove, de fs. 120 a 121 informó que el 11 de noviembre funcionarios del Centro Piloto, presentaron denuncia contra el actor por actos de corrupción, lo cual motivó el Auto de 11 de noviembre de 2003, mediante el cual la ex-Jefa de la Unidad Jurídica del SEDES dispuso el inicio de sumario informativo hasta que por RA de 18 de diciembre de 2003 decidió el archivo definitivo de antecedentes por no existir pruebas en contra de la parte denunciada. Revisada la documentación, la Unidad Jurídica anuló la Resolución de 18 de diciembre de 2003, porque dicho proceso no se llevó a cabo conforme a ley, ya que la ex-Jefa de esta Unidad no realizó la apertura del término probatorio, no tomó declaraciones, no consideró las quejas y prueba documental, entre otros defectos procesales; en cuyo mérito, el 5 de abril de 2004  la Unidad emitió un nuevo Auto inicial de proceso administrativo conforme lo dispone el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), los Decretos Supremos (DDSS) 23318-A, 26237 y el Reglamento Interno de Personal de SEDES-La Paz; esa decisión fue notificada al recurrente, quien no se presentó a prestar su declaración pese a haberse accedido a su solicitud de suspensión de declaración, infringiendo de ese modo el art. 39 incs. p) del Reglamento Interno. Posteriormente el actor presentó recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución de 26 de octubre de 2004, en el cual se confirmó el Auto inicial del proceso administrativo interno; por lo que no existen dos procesos, sino sólo uno que debe proseguir hasta su conclusión.