SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

III.3.

III.3.   En la problemática planteada se evidencia de los antecedentes que informan el cuaderno procesal que a raíz de la denuncia presentada el 10 de marzo de 2003 por Angela C. Pérez Tórrez se inició un sumario informativo contra el actor que concluyó con el Auto de 11 de agosto de 2003, que declaró la perención y extinción por caducidad de la denuncia presentada, debido a que la parte interesada la abandonó y no presentó pruebas que respaldarán su imputación. Posteriormente a solicitud del actor, se inició un sumario informativo a consecuencia de supuestas irregularidades publicadas en el periódico "La Prensa", proceso que una vez tramitado concluyó con la RA de 18 de diciembre de 2003, la que decretó el archivo definitivo de obrados al no haberse encontrado plena prueba contra el recurrente, respecto a las denuncias publicadas el 9 de noviembre de 2003 en el citado medio de prensa; decisión que al no haber sido impugnada quedó ejecutoriada con los efectos previstos por el art. 30 del DS 26237, que dispone: “Las resoluciones ejecutoriadas dictadas en los procesos internos causan estado. No podrán ser modificadas o revisadas por otras autoridades administrativas y no liberan a los servidores de otras responsabilidades, sean ellas civiles, penales o ejecutivas”.

            No obstante la ejecutoria de la Resolución de 18 de noviembre de 2003, y la imposibilidad de ser revisada o modificada, la ex Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de SEDES, Giovana P. Castro Revollo previo desglose y acumulación de la denuncia presentada por Ángela C. Pérez Tórrez a los antecedentes del actor, por Auto de 2 de abril de 2004 dispuso la nulidad de la citada Resolución argumentando la existencia de irregularidades y actos delictivos publicados en el matutino “La Prensa” el 9 de noviembre de 2003 y 9 de enero de 2004, y la evidencia de actos procesales defectuosos dentro del proceso instaurado, determinando por Resolución 07/2004, de 5 de abril, la instauración de proceso administrativo contra el actor en base a la denuncia de Ángela C. Pérez Tórrez respecto al supuesto pedido de $US50.- para conservar su cargo, así como en la publicada en el matutino “La Prensa” con relación a actos y hechos irregulares en el ejercicio de sus funciones. Decisión que fue ratificada por RA de 26 de octubre de 2004, dictada por la recurrida Nila Heredia Miranda, Directora Técnica a.i. de SEDES a tiempo de resolver el recurso jerárquico presentado por el actor.

Del análisis de las actuaciones descritas, se establece incuestionablemente que el actor fue sometido a un primer proceso en el que se determinó la falta de prueba plena en su contra con relación a la denuncia presentada por Angela C. Pérez Tórrez y la publicación del periódico "La Prensa", a través de una Resolución que al quedar ejecutoriada no podía ser revisada ni modificada, en cuyo mérito la decisión adoptada el 2 de abril de 2004 de anular la Resolución de 18 de diciembre de 2003 por Giovana P. Castro Revollo, y al ser ratificada por Nila Heredia Miranda constituye un acto que vulnera al derecho a la seguridad jurídica del actor, el que se ha sido entendido por este Tribunal Constitucional como: “la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. En consecuencia, es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que reconocen la Constitución y las Leyes” (AC 287/1999-R, de 28 de octubre).