SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

III.1.

III.1.   Respecto al principio non bis in idem, la SC 0506/2005-R, de 10 de mayo expresó: "(...) El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos. En la doctrina y jurisprudencia española, el principio implica la prohibición de imponer una doble sanción, cuando existe identidad de sujeto, del hecho y del fundamento respecto a una conducta que ya fue sancionada con anterioridad.