SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005

Fecha: 04-Ago-2005

a)

a) En 22 de octubre de 2002 su  hermano Tomás Equilea Quezada interpuso en contra suya y de su esposa Miguelina Barrionuevo de Equilea, una demanda ejecutiva a efectos de cobrar un contrato de préstamo de $us5.250.-, que, luego de un proceso en el que existieron actos irregulares, por Sentencia 155/03, de 21 de junio de 2003, fue declarada probada.

a) En 14 de marzo de 2005 del año en curso, radicó en el Juzgado a su cargo, el expediente del proceso ejecutivo seguido por Tomás Equilea Guizada contra Justino Equilea Quezada y Miguelina Barrionuevo de Equilea, para la consideración del recurso de apelación formulado por el ejecutado contra la Sentencia.

De las normas transcritas se extrae que, conforme a la configuración procesal adoptada por el legislador, el recurso de apelación en el efecto devolutivo procede contra cuatro clases de decisiones judiciales, a saber: a) las sentencias dictadas en procesos ejecutivos o concursales; b) autos interlocutorios definitivos dictados al resolver tercerías interpuestas en procesos ejecutivos, autos definitivos dictados en procesos concursales y sumarísimos; c) autos interlocutorios dictados durante la sustanciación de los procesos civiles y contra los cuales la ley admitiere este recurso; y d) las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.