SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005

Fecha: 04-Ago-2005

las sentencias en los procesos ejecutivos,

Por otra parte, las sentencias en los procesos ejecutivos, concursales, sumarios y sumarísimos se tramitan en la forma prevista para las apelaciones en efecto suspensivo, cuyo trámite se encuentra previsto en las normas de los arts. 227 al 240 del CPC, esto de acuerdo a la previsión contenida en la norma del art. 248 del CPC. (las negrillas son nuestras).

De otro lado, corresponde también referirse a la pérdida de competencia y los casos en los que ésta se ejecuta, la jurisprudencia constitucional ha establecido al respecto en la SC 24/2002, de 13 de marzo -entre otras- que: “la pérdida de competencia se encuentra regulada en las previsiones contenidas en los arts. 206, 207, 208, 209 y 211 del Código de procedimiento civil, que señalan que los jueces y vocales que no pudieren pronunciar sentencia dentro del plazo legal, deberán poner el hecho a conocimiento de la Corte Superior o de su Sala respectiva, para que se señale un plazo complementario de equidad en la sentencia que deberá ser dictada; caso contrario, si la sentencia no hubiese sido pronunciada dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido, perderá automáticamente su competencia en el proceso, pérdida que será sancionada con nulidad, como expresamente lo dispone el art. 9 del mismo procedimiento civil”.