SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005
Fecha: 04-Ago-2005
resultando evidente que esta Resolución fue dictada dentro del plazo de treinta días previsto por la norma del art. 204.III del CPC, toda vez que conforme a dicha norma procesal
Dentro de este contexto jurídico y analizando la problemática planteada en el presente recurso, cabe indicar que la Resolución judicial impugnada mediante el recurso de apelación fue una sentencia dictada en un proceso ejecutivo, consiguientemente, la autoridad jurisdiccional recurrida que resolvió la misma, observando la norma prevista por el art. 248 del CPC tramitó el recurso aplicando las normas previstas por los arts. 231, 232, 233, 234 y 235 del procedimiento citado, de modo que el 24 de mayo de 1999 se decretó la radicatoria de la causa a los fines del procedimiento previsto en los arts. 232 y 233 del CPC. Posteriormente, el 22 de junio de 2004 se dictó Autos para resolución, habiéndose dictado el Auto de Vista el 23 de junio de 2004, resultando evidente que esta Resolución fue dictada dentro del plazo de treinta días previsto por la norma del art. 204.III del CPC, toda vez que conforme a dicha norma procesal el plazo de los treinta días se computa a partir del sorteo del expediente si se trata de tribunal y del decreto de autos para resolución si se trata de juez unipersonal como es el caso del recurrido”.
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.4.
- III.1.
- El
- SC 0001/2005, de 10 de enero
- las sentencias en los procesos ejecutivos,
- III.3.
- SC 111/2004, de 8 de octubre,
- resultando evidente que esta Resolución fue dictada dentro del plazo de treinta días previsto por la norma del art. 204.III del CPC, toda vez que conforme a dicha norma procesal
- III.4.
- INFUNDADO