SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005

Fecha: 04-Ago-2005

III.3.

III.3. En el caso objeto de examen, se tiene constancia que  la apelación formulada por  el recurrente contra la Sentencia 155/2003, de 21 de junio, fue concedida en el efecto devolutivo por Auto de 24 de enero de este año. El  cuaderno procesal del juicio ejecutivo fue remitido  el 8 de marzo  y el 14 de marzo, fue radicado en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil, cuyo titular es la autoridad recurrida. En fecha 28 de marzo de 2005 el Juez decretó “Autos”, fecha a partir de la cual  comienza a computarse el plazo para emitir la Resolución de segunda instancia, plazo que está señalado por el art. 204.III del CPC que dispone que:  “Los autos de vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo  de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”; y cuando se trata de  un juez unipersonal, deberá computarse a partir del decreto de “autos”. El 31 de marzo de 2005  la referida autoridad judicial pronunció el Auto de Vista 91/05,  es decir, dentro del plazo  legalmente establecido al efecto.

En consecuencia la decisión de la autoridad judicial ahora demandada no se encuentra comprendida dentro de los supuestos jurídicos previstos por la norma del art. 31 de la CPE y 79 de la LTC, puesto que no usurpó funciones ni  ejerció competencia que no emane de la ley; tampoco emitió la Resolución impugnada después de haber cesado o perdido su competencia.