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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005

    Fecha: 04-Ago-2005

    INFUNDADO

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.6ª de la CPE; arts. 7 inc. 6) y 79 y siguientes de la LTC declara INFUNDADO el recurso formulado por Justino Equilea Quezada con costas y multa de Bs200.-, que deberá ser depositada a la orden del Tesoro Judicial dentro de tercero día de su legal notificación con el presente fallo, debiendo hacer llegar el comprobante de pago original a este Tribunal.

    • a)
    • b)
    • c)
    • II.1.
    • II.4.
    • III.1.
    • El
    • SC 0001/2005, de  10 de enero
    • las sentencias en los procesos ejecutivos,
    • III.3.
    • SC 111/2004, de  8 de octubre,
    • resultando evidente que esta Resolución fue dictada dentro del plazo de treinta días previsto por la norma del art. 204.III del CPC, toda vez que conforme a dicha norma procesal
    • III.4.
    • INFUNDADO

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