Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005
Fecha: 04-Ago-2005
II.4.
II.4. En 28 de marzo de 2005 (fs. 26), el Juez hoy recurrido decretó “Autos”, y el 31 de marzo (fs. 27 y vta.), emitió el Auto de Vista 91/05, por el que confirmó el fallo de primer grado, con el que fue notificado el ahora recurrente el 8 de abril de 2005 (fs. 30). El 11 de abril (fs. 31 y vta.), “acusó” el anómalo Auto de Vista ante el Juez, expresando que fue dictado fuera de término y pidió se remita el expediente al juez llamado por ley.
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.4.
- III.1.
- El
- SC 0001/2005, de 10 de enero
- las sentencias en los procesos ejecutivos,
- III.3.
- SC 111/2004, de 8 de octubre,
- resultando evidente que esta Resolución fue dictada dentro del plazo de treinta días previsto por la norma del art. 204.III del CPC, toda vez que conforme a dicha norma procesal
- III.4.
- INFUNDADO