SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005
Fecha: 04-Ago-2005
b)
b) Relata que concedida la apelación planteada por su parte, y luego de los emplazamientos legales, según oficio de 8 de marzo de 2005, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil remitió el expediente al Juez de Partido de turno de la materia. La causa radicó en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil el 14 de marzo de 2005; el 22 de marzo del mismo año, se notificó a las partes en el tablero judicial; el 28 de marzo la Secretaria del Juzgado realizó un defectuoso informe sobre las notificaciones a las partes y en la misma fecha el Juez decretó “autos”. El 31 de marzo de este año, la citada autoridad emitió el Auto 91/05 por el que confirmó la Sentencia impugnada sin pronunciarse ni circunscribir su resolución a los agravios materia de apelación, además de incurrir en una confusión en cuanto a la intervención de su apoderado legal a quien lo consideró como ejecutado. Por decreto de 4 de abril de 2005, la autoridad recurrida reguló honorarios a pedido de la parte ejecutante, y el 8 de abril de 2005 se le notificó con el Auto 91/05 y la regulación de tales honorarios, ante lo que acusó “el anómalo y nulo Auto de Vista” y solicitó se remita la causa al juez llamado por ley, pero por Auto de 12 de abril de 2005, la autoridad demandada simplemente expresó que Raúl Equilea Barrionuevo actúa en calidad de representante legal de Justino Equilea Quezada, con esta Resolución de complementación y aclaración fue notificado el 20 de abril de 2005, remitiéndose el expediente al Juez de origen.
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.4.
- III.1.
- El
- SC 0001/2005, de 10 de enero
- las sentencias en los procesos ejecutivos,
- III.3.
- SC 111/2004, de 8 de octubre,
- resultando evidente que esta Resolución fue dictada dentro del plazo de treinta días previsto por la norma del art. 204.III del CPC, toda vez que conforme a dicha norma procesal
- III.4.
- INFUNDADO