SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005

Fecha: 04-Ago-2005

SC 111/2004, de  8 de octubre,

“... en aquellos supuestos en los que el recurso de apelación se plantea contra una sentencia dictada en un proceso ejecutivo, como es el caso que motivó el recurso que se resuelve mediante la presente Sentencia Constitucional, se aplican las normas previstas en los arts. 231 al 235 del CPC, lo que significa que recibido el expediente por el juez o tribunal de apelación, debe decretarse su radicatoria y cumplidos los trámites y los plazos previstos por las normas de los arts. 232 y 233 del CPC, debe decretarse Autos para resolución y procederse al sorteo del expediente, momento desde el cual se computará el plazo previsto por la norma del art. 234.III del CPC, que expresamente dispone “Los Autos de Vista y los de casación se pronunciarán dentro plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”. Este razonamiento ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional en la SC 0042/2003, de 29 de abril., momento desde el cual se computará el plazo previsto por la norma del art. 204.III del CPC, que expresamente dispone “Los Autos de Vista y los de casación se pronunciarán dentro plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”. Este razonamiento ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional en la SC 0042/2003, de 29 de abril.