Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005
Fecha: 04-Ago-2005
III.4.
III.4. Es necesario dejar claro que las SSCC 0044/2003 y 0016/2005, invocadas por el recurrente, se refieren a apelaciones contra autos interlocutorios cuya tramitación corresponde ser realizada de acuerdo al art. 245 del CPC, de modo que dichos fallos no constituyen precedentes aplicables al caso de autos, que se origina en la apelación de una sentencia pronunciada en proceso ejecutivo; por lo tanto, al no tener supuestos fácticos análogos con los que se resuelven en esta Sentencia, la jurisprudencia establecida en las citadas Sentencias no es aplicable.
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.4.
- III.1.
- El
- SC 0001/2005, de 10 de enero
- las sentencias en los procesos ejecutivos,
- III.3.
- SC 111/2004, de 8 de octubre,
- resultando evidente que esta Resolución fue dictada dentro del plazo de treinta días previsto por la norma del art. 204.III del CPC, toda vez que conforme a dicha norma procesal
- III.4.
- INFUNDADO