SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005
Fecha: 04-Ago-2005
SC 0001/2005, de 10 de enero
“Concedida la apelación en el efecto devolutivo, ésta debe seguir el trámite señalado por la ley para su resolución, procedimiento que se encuentra previsto en las normas contenidas en los arts. 241 al 249 del CPC, a este respecto cabe efectuar una diferenciación respecto al trámite que debe imprimirse si se trata de la apelación de una sentencia o la que se aplicará si se trata de un auto interlocutorio simple o definitivo. En efecto, la norma contenida en el art. 245 del CPC, se refiere al trámite de las apelaciones en efecto devolutivo, contra los autos interlocutorios simples y definitivos, estableciendo que, cuando se recibe el testimonio inmediatamente debe decretarse su radicatoria, conforme establece la norma prevista por el art. 231 del CPC y sin más trámite debe resolverse el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones; sin perjuicio de que dentro de los primeros tres días las partes puedan formular las recusaciones que estimen pertinentes y hasta antes de emitirse resolución podrán presentar los alegatos que consideren necesarios.
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.4.
- III.1.
- El
- SC 0001/2005, de 10 de enero
- las sentencias en los procesos ejecutivos,
- III.3.
- SC 111/2004, de 8 de octubre,
- resultando evidente que esta Resolución fue dictada dentro del plazo de treinta días previsto por la norma del art. 204.III del CPC, toda vez que conforme a dicha norma procesal
- III.4.
- INFUNDADO