SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
1)
La autoridad recurrida a tiempo de prestar informe señaló que: 1) a momento de disponerse la detención preventiva de la recurrente, mediante Resolución de 12 de septiembre de 2004, se estableció la concurrencia de los dos requisitos previstos en los arts. 233 y 234 del CPP, específicamente el requisito del art. 233.1 del CPP, que fue ampliamente demostrado por el Fiscal con documentación pertinente, con relación al numeral 2 de la misma norma legal se tomó en cuenta el art. 234.1 y el 235.2 del CPP, “es decir que concurrieron otros partícipes para beneficiarse”; 2) no fueron dos sino tres audiencias de cesación de detención preventiva impetradas por la recurrente, en la primera audiencia celebrada el 30 de octubre y en las siguientes, si bien se indica que de alguna manera se hubiere demostrado que ya no existe riesgo de fuga, sin embargo, en la Resolución se indica “de alguna manera no desvirtúa totalmente de que no exista riesgo de fuga”; se señaló también que ya no existía el impedimento del art. 234 numeral 1 del CPP, empero, la documentación presentada no era idónea, toda vez que el certificado de trabajo decía que continuaba trabajando en la agricultura, cuando la recurrente se encuentra detenida existiendo contradicción, asimismo, en los certificados señala “que vive en el domicilio de sus padres y estaba en el centro de orientación femenina de Obrajes”, además, el Fiscal hizo notar que esos documentos no cumplían con la SC 1625/2003-R, de 19 de septiembre; 3) en ninguna de las audiencias de cesación a la detención preventiva la recurrente enervó el art. 235.2 del CPP, avocándose simplemente a presentar y actualizar documentación con relación al riesgo de fuga; 4) en las Resoluciones de negativa de la cesación de la detención preventiva, no le correspondía “justificar la concurrencia de los inc. 1 y 2 del art. 233”, toda vez fueron debidamente fundamentadas a tiempo de disponerse la detención preventiva, sino que únicamente le correspondía fundamentar la concurrencia o no de los presupuestos establecidos en el art. 239 del CPP, por lo que actuó conforme a derecho y en observancia de normas legales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus. (…)”
- III.3.
- o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de 72 horas”