Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
II.1.
II.1. Luego de realizado el operativo por efectivos de la FELCN el 11 de septiembre de 2004, donde fueron aprehendidos Idelmira Pozo de Veizaga (recurrente) y otro y remitidos a conocimiento del Ministerio Público, el Fiscal asignado al caso procedió a tomar la declaración informativa policial de la actora, el mismo día, a horas 17:00, en presencia de su abogado (fs. 30 a 31).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus. (…)”
- III.3.
- o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de 72 horas”