SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2005 cursante de fs. 4 a 6, sostiene que en un operativo realizado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), el 11 de septiembre de 2004, cuando viajaba en un vehículo tipo Volvo conducido por Gerardo Otalora Escobar, fue aprehendida en inmediaciones de la carretera La Paz-Oruro, en la localidad de Konani, vehículo en cuya carrocería se encontró sustancias controladas, siendo remitidos ambos a jurisdicción de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, autoridad que dispuso su detención preventiva, al concurrir los requisitos señalados en el art. 233 numerales 1 y 2 con relación al art. 234 y 235 del Código de procedimiento penal (CPP) (peligro de fuga y peligro de obstaculización).

Agrega, que de conformidad al art. 250 del CPP, solicitó la cesación de su detención preventiva en dos oportunidades, peticiones que en audiencias señaladas al efecto fueron rechazadas. En la primera audiencia celebrada en octubre de 2004, se presentó documentación consistente en certificado domiciliario, certificados de nacimiento de cuatro de sus hijos menores de edad y certificado de trabajo, por los cuales acreditó tener domicilio en la localidad de Toco, del departamento de Cochabamba, familia constituida y trabajo, desvirtuando con ello el peligro de fuga, subsistiendo, sin embargo, el peligro de obstaculización (art. 235.2 del CPP).  En la segunda audiencia llevada a cabo el 19 de enero de 2005, se presentó documentos actualizados en cuanto a domicilio y trabajo, resolviendo la autoridad recurrida en sentido de que desapareció el peligro de fuga manteniéndose subsistente el peligro de obstaculización, es decir, que pueda influir negativamente en testigos y terceros, siendo este el motivo por el que continúa detenida en el penal de Obrajes.

Concluye señalando que, la Jueza recurrida, rechazó la cesación de detención preventiva impetrada, con el simple argumento  prescrito en el art. 235.2 del CPP, es decir, influir negativamente sobre los partícipes, testigos y peritos para beneficiarse, aspecto que no fue debidamente fundamentado, toda vez que se trata de un delito flagrante que no amerita mayor investigación sino de realizar una verdadera individualización, habida cuenta que las sustancias controladas fueron encontradas en la carrocería del vehículo y no en posesión de su persona.