Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
II.3.
II.3. Mediante Resolución 282/2004, de 12 de septiembre, la Jueza recurrida, en la audiencia de consideración de medida cautelar, dispuso la detención preventiva de la actora en el recinto penitenciario de Miraflores, al haberse demostrado los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, relativo a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada sea con probabilidad autora o partícipe del hecho punible, así como la existencia de elementos de convicción de que la imputada no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, apoyando su determinación en el art. 234.1 y 235.2 ambos del CPP (fs. 36 a 37).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus. (…)”
- III.3.
- o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de 72 horas”