Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
II.5.
II.5. Por segunda vez la actora, solicitó cesación de su detención preventiva, la que considerada en audiencia pública fue resuelta mediante Auto 388/2004, de 13 de diciembre, por el que la Jueza recurrida, volvió a rechazar la solicitud impetrada, con el mismo argumento, vale decir, de que no se desvirtuó la causal del art. 235.2 del CPP, que fue también causal para la detención preventiva, asimismo, les previno a las partes que se encontraban notificadas para efectos de los recursos que les franquea la ley (fs. 39 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus. (…)”
- III.3.
- o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de 72 horas”