SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
procedente
El Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) a momento de disponerse la detención preventiva, si bien existían los presupuestos legales, empero posteriormente se presentó documentación acreditando domicilio, familia, actividad lícita, que fue valorada y mencionada por la recurrida en sus Resoluciones respectivas, sin embargo, no explicó cuál el peligro de obstaculización que pueda realizar la imputada, haciendo simple mención de los arts. 239 y 235.2 del CPP, siendo deber de todo Juez exponer sus propios elementos de convicción, señalando cuáles son los hechos que le hacen establecer tal determinación, de manera fundamentada, con elementos de hecho y derecho, es decir, que se halla obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos establecidos por el art. 235.2 del CPP, a fin de que la imputada tenga pleno conocimiento de su situación jurídica y no tenga duda del motivo por el cual se le deniega la cesación; 2) en ninguna de las Resoluciones pronunciadas por la Jueza recurrida, existe “dicha cuestión fundamental”, limitándose a realizar relación de documentos y relación de los requerimientos de las partes, pero no fundamentó que actos podría realizar la imputada para obstaculizar la averiguación del delito, máxime si se halla detenida cuatro meses y medio, donde el Fiscal no realizó ninguna otra imputación contra terceras personas.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso, no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus. (…)”
- III.3.
- o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de 72 horas”