Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
II.4.
II.4. Ante la solicitud de cesación de detención preventiva impetrada por la recurrente, y luego de considerarla en la audiencia señalada al efecto, la autoridad recurrida, mediante Resolución 337/2004, de 30 de octubre, rechazó la solicitud, manteniendo subsistente la detención preventiva, con el argumento de que no se desvirtuó la causal prevista por el art. 235.2 del CPP, que fue motivo también de la detención preventiva (fs. 38 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus. (…)”
- III.3.
- o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de 72 horas”