Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus previsto en el art. 18 de la CPE, cuyo desarrollo se encuentra establecido en los arts. 89 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como una acción tutelar que tiene por objeto proteger la libertad física o el derecho de locomoción de la persona, ante una inminente persecución, detención, procesamiento, prisión ilegal o indebida u otra violación que tenga estrecha relación con el derecho a la libertad personal, a objeto de que un juez o tribunal evalúe la situación jurídica de la persona y pronuncie sentencia ordenando su libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus. (…)”
- III.3.
- o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de 72 horas”