Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que fue objeto de procesamiento y detención indebidos por parte de la autoridad recurrida, toda vez que, mediante Resoluciones judiciales pronunciadas que no tienen la fundamentación debida se le ha rechazado en dos ocasiones la cesación de su detención preventiva, con el argumento de no haberse desvirtuado el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, pese a haber demostrado con certificaciones tener domicilio, familia constituida y trabajo; por lo que considera que su detención preventiva es ilegal. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus. (…)”
- III.3.
- o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de 72 horas”