SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
III.2.
III.2. Con carácter previo a ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, se debe determinar si el hábeas corpus es el recurso idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad ordenada por autoridad judicial, aún en los supuestos en que exista, por expresa determinación de la Ley, recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación, destinados a que el juez o tribunal de alzada, repare la supuesta violación a este derecho que se invoca como lesionado.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que el recurso de hábeas corpus, siendo una acción tutelar que tiende a proteger en esencia la libertad física o el derecho de locomoción de la persona, u otras violaciones que tengan estrecha relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, ante actos ilegales, indebidos o arbitrarios, no requiere para su interposición el agotamiento de los recursos o medios de impugnación ordinarios que prevé la ley, es decir, no está supeditado a la existencia de otros recursos, pues no se encuentra regido por el principio de la subsidiariedad, por lo que puede ser accionado en el momento en que el agraviado se sienta restringido o suprimido en forma ilegal o indebida en su derecho, independientemente del tiempo en que sufrió la lesión, entendimiento que parte desde la SC 133/2000-R, de 17 de febrero, así como las SSCC 149/2001-R, 341/2001-R, 832/2004-R, entre muchas otras. Sin embargo, la afirmación descrita admite excepciones en el marco del orden Constitucional vigente, en los casos en que por expresa determinación de la ley existan recursos específicos, idóneos y expeditos para impugnar una lesión del derecho a la libertad, para que el juez o tribunal de alzada, advertido de la violación los repare, y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus; modulación que parte de la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, que estableció lo siguiente: “(…) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria. (…)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus. (…)”
- III.3.
- o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de 72 horas”