SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de 72 horas”

         No cabe duda, que conforme modula la SC 160/2005-R, la recurrente ante la negativa de la cesación a la detención preventiva impetrada y si consideraba que la misma era gravosa a sus intereses, tenía a su alcance el medio idóneo, expedito y sencillo, previsto en el ordenamiento jurídico procesal penal, cual es el de la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP, toda vez que esta norma con absoluta claridad establece que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de 72 horas”, (las negrillas son nuestras), de donde se concluye que existe una previsión legal para la impugnación de una decisión judicial que rechace una petición de cesación de la detención preventiva recurso que debió ser utilizado por la recurrente.

         Al respecto, la Sentencia Constitucional mencionada precedentemente, ha precisado “El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones (…)”.

Dentro de ese contexto, la referida Sentencia Constitucional, determinó que: “(…) No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).

         De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas (…)”

         En ese orden, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, no es posible analizar los actos de la Jueza recurrida, denunciados a través del presente recurso, relativos a que no hubiere valorado correctamente la prueba aportada ni haber fundamentado su decisión de la negativa a la cesación de la detención preventiva; en razón de que, las Resoluciones de rechazo de las cesaciones de detención preventiva impetradas, no fueron impugnadas por la recurrente a través del recurso de apelación incidental, que dada su configuración procesal penal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad física de la imputada; de donde se concluye que la recurrente, activó el recurso de hábeas corpus sin antes haber agotado los recursos ordinarios previstos en la normativa procesal penal, toda vez que este recurso constitucional se activa sólo en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los tribunales y órganos competentes de la jurisdicción ordinaria. Por consiguiente no corresponde otorgar la tutela solicitada.