SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
III.3.
III.3. En la problemática planteada y luego del análisis de antecedentes, se establece que luego de haberse dispuesto la detención preventiva de la recurrente, en el Recinto Penitenciario de Miraflores, ésta solicitó a la autoridad jurisdiccional que previno el conocimiento de la causa, la cesación de su detención, en dos oportunidades, las mismas que fueron rechazadas mediante Resoluciones de 30 de octubre y 13 de diciembre de 2004, respectivamente, con el argumento de no haber desvirtuado el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, Resoluciones que fueron pronunciadas en audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva y notificadas a las partes en la misma audiencia, sin embargo, la actora no interpuso recurso alguno o medio de impugnación de las Resoluciones aludidas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus. (…)”
- III.3.
- o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de 72 horas”