SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

a)

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió señalando lo siguiente: a) ante la denuncia formulada por Gustavo Mercado Herrera contra su cliente por el supuesto delito de estafa, el policía asignado al caso informó al Fiscal sobre el inicio de la investigación, el cual a su vez informó al Juez cautelar e impartió instrucción a los preventores ordenando se dé inicio a las diligencias de investigación; sin embargo, transcurridos cinco días de investigación preliminar, dentro de las veinticuatro horas siguientes el policía asignado no remitió el informe al Fiscal, a objeto de que éste ordene la complementación de la diligencia preliminar y fije un plazo; b) el 4 de abril de 2005, el policía asignado al caso, supuestamente se apersonó al domicilio del recurrente y al no encontrarlo dejó aviso policial de su retorno al siguiente día; empero, no obstante que el recurrente lo esperó, el oficial asignado informó al encargado de la PTJ de la Villa 1º de Mayo que se había apersonado al domicilio y no había encontrado al recurrente, por lo que el representante del Ministerio Público requirió que se cite al imputado mediante cédula; c) el policía que efectuó la notificación, además de no indicar quién fue la persona que recibió el aviso policial y quién lo esperó al siguiente día y le manifestó que el recurrente no se encontraba, no incorporó al cuadernillo de investigación la hoja de notificación, la misma que acredita y da fe de que se entregó la cédula en presencia de un testigo idóneo, por lo que se demuestra que nunca se citó, llamó, ni emplazó al recurrente; y d) la SC 1359/2003 señala que la nulidad surte efectos retroactivos, es decir, que las cosas vuelven a su estado original, y el estado original de su defendido es la libertad, ya que la citada sentencia supone que todos los actos y resoluciones asumidos con posterioridad a la nulidad pierden sus efectos jurídicos, de lo que se concluye que la nulidad o anulación de un procedimiento no sirve si no se lo va a renovar, que es lo que ocurrió en el presente caso, privando al recurrente del derecho a ser sometido a un proceso justo y equitativo.

Conforme la jurisprudencia constitucional glosada y de acuerdo a lo ya establecido en la SC 444/2005-R, de 28 de abril, se concluye que: a) la legalidad formal y material de la aprehensión podrá ser analizada por el Juez a cargo del control de la investigación, siempre a denuncia del imputado, quien deberá demostrar que su aprehensión ha lesionado sus derechos y garantías fundamentales; o lo que es lo mismo, el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen la vulneración a su derecho a la libertad, y b) la demostración de los vicios o irregularidades cometidos en la aprehensión, vale decir, una aprehensión indebida lesiva de los derechos y garantías fundamentales, no determina que el Juez a cargo del control jurisdiccional otorgue la libertad inmediata al imputado, pues lo que debe hacer es excluir los elementos de convicción que hubieran sido obtenidos violando derechos y garantías fundamentales; y con el resto de los elementos de juicio demostrados por el Fiscal definir si concurren o no los requisitos exigidos por las normas previstas por el art. 233 del CPP con relación a los arts. 234 y 235 de la misma normativa.