SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.7.
II.7. Por Auto de 13 de junio de 2005, el Juez recurrido resolvió la solicitud de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa interpuesta por el recurrente, señalando que si bien no se observaron las formalidades y existió infracción a la legalidad material y formal en la aprehensión ordenada, no era menos cierto que al dictarse la Resolución de medida cautelar de detención preventiva ninguna de las pruebas obtenidas en base al procedimiento ilícito de la aprehensión habían sido valoradas, ya que los elementos valorados por el Juzgador nacían de los presupuestos establecidos en los arts. 233 incs. 1) y 2) concordante con el art. 234 incs. 1) y 2) del CPP, por lo que resolvió anular el procedimiento ilícito utilizado para la aprehensión del imputado por parte del representante del Ministerio Público, es decir, hasta el momento en que el imputado fue puesto a disposición del Juez cautelar, manteniéndose vigente la Resolución de 13 de abril de 2005 así como los trámites ulteriores al procedimiento ante el Juez cautelar (fs. 202 a 203 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hubiesen sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.
- III.3.
- APROBAR