SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.4.
II.4. El 12 de abril de 2005, el Fiscal asignado imputó formalmente al recurrente por el supuesto delito de estafa agravada y solicitó la detención preventiva como medida cautelar (fs. 4 a 6); celebrándose la audiencia de dicha medida el 13 de abril de 2005, en la que el Juez recurrido ordenó la detención preventiva del recurrente en el centro de rehabilitación “Palmasola” (fs. 9 a 17 y vta.); y en virtud a lo cual se emitió el correspondiente mandamiento de detención preventiva en la misma fecha (fs. 21). Ante esta situación, el 14 de abril de 2005, el recurrente interpuso recurso de apelación incidental contra la citada Resolución que resolvió su detención preventiva (fs. 22 y vta.); que fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en audiencia celebrada el 22 de abril de 2005, confirmando en todas sus partes la Resolución apelada (fs. 55 a 60).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hubiesen sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.
- III.3.
- APROBAR