SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 11 de abril de 2005 fue aprehendido en forma abusiva y arbitraria por José María Gonzáles quien le indicó que cumplía una orden de aprehensión del Fiscal Juvenal Echeverría Valle, posteriormente se le tomó su declaración informativa y el citado Fiscal resolvió su detención y consecuente imputación formal por el supuesto delito de estafa. El 13 de abril de 2005, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, ordenó detención preventiva en su contra, sin considerar las irregularidades cometidas vulnerando los arts. 100, 163, 164, 166 inc. 3), 167, 168, 169 inc. 3), 224 y 226 del Código de procedimiento penal (CPP) y sin tomar en cuenta los requisitos formales y materiales para su aprehensión en forma ilegal.
Señala que ante la evidente vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, el 26 de mayo de 2005, denunció ante el Juez de Instrucción actividad procesal defectuosa, solicitando la anulación del procedimiento utilizado para su aprehensión y pidiendo se ordene de inmediato su libertad para que sea citado personalmente de acuerdo a ley, ya que la misma no existió de acuerdo con lo dispuesto por el art. 224 con relación a los arts. 163 y 164 del CPP, no adecuándose tampoco las características de su caso a los requisitos exigidos para la aprehensión establecidos por el art. 226 del CPP; sin embargo, el Juez lejos de atender su pedido con la celeridad del caso, decidió correr traslado al Fiscal y a la parte civil, los mismos que contestaron extemporáneamente, mientras su persona seguía detenida, habiendo pronunciado el Juez recurrido Auto interlocutorio recién el 13 de junio de 2005, disponiendo en su parte resolutiva la anulación del procedimiento ilícito utilizado para su aprehensión, manteniendo vigente la Resolución de 13 de abril de 2005 en la que dispuso su detención preventiva, es decir, que anuló todas las actuaciones realizadas hasta ponerlo a disposición del Juez, incluida su declaración informativa, pero no ordenó se lo cite, llame o emplace de acuerdo a procedimiento, manteniendo además vigentes la imputación formal y la detención preventiva, siendo que el art. 100 del CPP establece que no se puede tomar ninguna decisión contra el imputado si en la declaración informativa no se observaron las normas establecidas por el citado Código.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hubiesen sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.
- III.3.
- APROBAR