Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.6.
II.6. Por memorial de 31 de mayo de 2005, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva (fs. 107 y vta.), reiterando su solicitud por memorial de 6 de junio, en el que además ofreció prueba (fs. 128 y vta.). El 6 de junio de 2005, se celebró la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva, en la que el Juez cautelar por Auto de Vista resolvió rechazarla, toda vez que los nuevos elementos no eran suficientes para considerar ese extremo (fs. 142 a 150); ante lo cual el recurrente interpuso recurso de apelación por memorial presentado el 8 de junio de 2005 (fs. 163 y vta.), la que le fue concedida en la misma fecha en el efecto devolutivo (fs. 164).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hubiesen sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.
- III.3.
- APROBAR