Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.1.
II.1. El 1 de abril de 2005, Gustavo Martín Mercado Herrera formalizó denuncia contra el recurrente por el supuesto delito de estafa (fs. 1); en virtud a lo cual el 2 de abril de 2005, el fiscal Juvenal Echeverría informó al Juez de Instrucción en lo Penal el inicio de la investigación, emitiendo dicha autoridad proveído de tenerse por iniciada la investigación (fs. 2 y 3).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hubiesen sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.
- III.3.
- APROBAR